Igualdad, derechos y garantías constitucionales
— T11 y 12. Derechos de libertad o autonomía —
— UD4. Los Derechos Fundamentales —
Entre los derechos de libertad y autonomía recogidos en la Constitución se encuentran el derecho a la vida (art. 15), a la integridad física y moral (art. 15), a la libertad ideológica y religiosa (art. 16), a la libertad y a la seguridad (art. 17), a la privacidad (art. 18), a la libertad de residencia y circulación (art. 19), y el derecho a contraer matrimonio (art. 32).
Título I. De los derechos y deberes constitucionales
CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y LIBERTADES
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
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- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- STC 44/2023, 9 mayo, sobre constitucionalidad de la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
- Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.
- Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación Biomédica.
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- STC Pleno 22 de marzo de 2023: Constitucionalidad LO eutanasia.
- STC 120/1990 sobre el contenido del supuesto derecho a la muerte.
- Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra.
- STEDH Öcalan v. Turquía, de 12 de mayo de 2005, Gran Sala: Tendencia a la abolición total de la pena de muerte.
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- STEDH Hutchinson v. Reino Unido, de 3 de febrero de 2015, establece que de la norma se tienen que deducir expectativas ciertas y motivadoras de que la persona que está en prisión va a poder vivir en libertad.
- STC 169/2021: constitucionalidad LO que establece la prisión permanente revisable.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
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Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
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Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
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Recomendación del blog El Derecho y el Revés y su publicación: “Algunas consideraciones jurídicas sobre la protección de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de personas asesinadas y de sus familiares (al hilo, aunque no exclusivamente, de la posible publicación del libro El dolor)”.